CAPÍTULO II. Funciones registral y de ayuda a la gestión de los recursos humanos
Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.
Los sistemas de información de recursos humanos de la Administración General del Estado facilitarán el acceso al Registro Central de Personal, con objeto de realizar las consultas y transferencias de información necesarias para el mejor cumplimiento de sus fines.
Texto oficial de Adaptación del Registro Central de Personal (BOE-A-2000-1007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado. — Adaptación del Registro Central de Personal · BOE Fácil