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CAPÍTULO II. Funciones registral y de ayuda a la gestión de los recursos humanos

Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado.

Texto oficial de Adaptación del Registro Central de Personal (BOE-A-2000-1007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Artículo 19. Coordinación con otros sistemas de información en materia de recursos humanos de la Administración General del Estado. — Adaptación del Registro Central de Personal · BOE Fácil