CAPÍTULO II. Funciones registral y de ayuda a la gestión de los recursos humanos
Artículo 6. Delegación de competencias del Registro Central de Personal.
La jefatura del Registro Central de Personal podrá delegar en los órganos competentes en materia de personal de los Ministerios u organismos la realización de inscripciones y anotaciones, estableciendo las medidas necesarias para que pueda aplicarse el procedimiento para la práctica de asientos establecido en este Reglamento.
Texto oficial de Adaptación del Registro Central de Personal (BOE-A-2000-1007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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