CAPÍTULO III. Obtención y disposición de información sobre recursos humanos del sector público estatal
Artículo 22. Destinatarios de la información.
El Registro Central de Personal pondrá esta información a disposición de los órganos responsables del análisis y seguimiento de la evolución de los recursos humanos y su coste, para el cumplimiento de los fines que tengan encomendados, y especialmente de la Comisión Interministerial de Recursos Humanos del Sector Público Estatal, creada en la disposición final cuarta de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social.
Texto oficial de Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas (BOE-A-2000-1007). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 22. Destinatarios de la información. — Real Decreto 2073/1999, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Registro Central de Personal y las normas de coordinación con los de las restantes Administraciones públicas · BOE Fácil