1. Cuando el solicitante formule la petición de examen, mantendrá la posibilidad prevista en el apartado 2 del artículo 36 de la Ley de Patentes de modificar las reivindicaciones, presentando, junto con el escrito de petición de examen, un nuevo juego de reivindicaciones modificadas. Las reivindicaciones modificadas no deberán referirse a elementos que no hayan sido objeto de búsqueda.
2. Junto con la publicación de la petición de examen se hará una mención, en su caso, a la modificación de las reivindicaciones y se pondrá a disposición del público el juego de reivindicaciones modificado.
Texto oficial de Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación (BOE-A-2000-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.