Artículo 7. Subsanación de defectos y alegaciones.
Cuando la resolución motivada a que alude el artículo 39, apartado 10, de la Ley de Patentes declare que falta alguno de los requisitos de forma o que la invención no es patentable, se otorgará al solicitante, mediante notificación escrita, un nuevo plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación, para que proceda a subsanar los defectos o formule las alegaciones que estime pertinentes, antes de resolver con carácter definitivo sobre la concesión de la patente.
Texto oficial de Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación (BOE-A-2000-10783). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 7. Subsanación de defectos y alegaciones. — Real Decreto 812/2000, de 19 de mayo, por el que se establece la aplicación del procedimiento de concesión con examen previo para las solicitudes de patentes del sector de alimentación · BOE Fácil