Artículo 5. Información sobre comercialización de los productos.
Para facilitar el control eficaz de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales, su comercialización deberá ser objeto de notificación a la autoridad competente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Reglamentación técnico-sanitaria para la elaboración, circulación y comercio de alimentos para regímenes dietéticos y/o especiales, aprobada por el Real Decreto 2685/1976, de 16 de octubre, y cuya última modificación fue aprobada por el Real Decreto 431/1999, de 12 de marzo.
Texto oficial de Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales (BOE-A-2000-10922). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. Información sobre comercialización de los productos. — Real Decreto 1091/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba la Reglamentación técnico-sanitaria específica de los alimentos dietéticos destinados a usos médicos especiales · BOE Fácil