ANEXO. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 11. Contingencias cubiertas.
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que reglamentariamente se determinen.
Texto oficial de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (BOE-A-2000-11121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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