ANEXO. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 2.ª Incapacidad temporal
Artículo 21. Personal militar.
Lo dispuesto en la presente sección 2.ª no es de aplicación al personal militar. Cuando el personal militar profesional y de la Guardia Civil padezca insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio tendrá el régimen previsto en sus respectivas leyes reguladoras y en sus disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) (BOE-A-2000-11121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Personal militar. — Ley de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) · BOE Fácil