ANEXO. Texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas · CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 12. Beneficiarios de asistencia sanitaria.
1. La asistencia sanitaria se dispensará a todos los asegurados incluidos en el ámbito de aplicación de este régimen especial, así como a los familiares que sean beneficiarios a su cargo.
2. La determinación de la condición de beneficiario en este régimen especial se establecerá reglamentariamente.
3. Reglamentariamente se determinarán los supuestos y condiciones en que se dispensará la asistencia sanitaria tanto a los viudos como a los huérfanos de asegurados activos y retirados o jubilados.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 1.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre. [Ref. BOE-A-2007-19880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-19880)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (BOE-A-2000-11121). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.