TÍTULO I. Mercados energéticos · CAPÍTULO I. Hidrocarburos líquidos
Artículo 3. Instalaciones de suministro al por menor de carburantes a vehículos en establecimientos comerciales y otras zonas de desarrollo de actividades empresariales e industriales.
1. Los establecimientos comerciales individuales o agrupados, centros comerciales, parques comerciales, establecimientos de inspección técnica de vehículos y zonas o polígonos industriales podrán incorporar entre sus equipamientos, al menos, una instalación para suministro de productos petrolíferos a vehículos.
2. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, el otorgamiento de las licencias municipales requeridas por el establecimiento llevará implícita la concesión de las que fueran necesarias para la instalación de suministro de productos petrolíferos.
3. El órgano municipal no podrá denegar la instalación de estaciones de servicio o de unidades de suministro de carburantes a vehículos en los establecimientos y zonas anteriormente señalados por la mera ausencia de suelo cualificado específicamente para ello.
4. La superficie de la instalación de suministro de carburantes, no computará como superficie útil de exposición y venta al público del establecimiento comercial en el que se integre a efectos de la normativa sectorial comercial que rija para estos.
> Téngase en cuenta que, por Sentencia del TC 34/2017, de 1 de marzo, [Ref. BOE-A-2017-3875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3875) se declara contrario al orden de distribución de competencias y, por tanto, inconstitucional y nulo el apartado 4, en la redacción dada por el art. 40 del Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, [Ref. BOE-A-2013-2030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030), apartado que se reproduce en la redacción actual establecida por la Ley 11/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8187)
> <small>Se modifica por el art. 40 de la Ley 11/2013, de 26 de julio. [Ref. BOE-A-2013-8187](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-8187).</small>
> <small>Se modifica por el art. 40 del Real Decreto-Ley 4/2013, de 22 de febrero. [Ref. BOE-A-2013-2030](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2013-2030).</small>
> <small>Téngase en cuenta que el apartado 4, en la redacción dada por el art. 40 del Real Decreto-ley 4/2013, ha sido declarado inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 34/2017, de 1 de marzo. [Ref. BOE-A-2017-3875](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2017-3875)</small>
> <small>Se modifica por el art. 44.1 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. [Ref. BOE-A-2009-20725](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2009-20725).</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE-A-2000-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.