TÍTULO II. Defensa de la competencia · CAPÍTULO I. Control de concentraciones
Artículo 30. Iniciación de oficio.
Se modifica el apartado 4 del artículo 15 bis de la Ley 16/1989, de 17 de julio, de Defensa de la Competencia, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. En el caso de que un proyecto u operación de concentración entre empresas que supera los umbrales establecidos en el artículo 14 de la presente Ley no hubiese sido notificado al Servicio, éste, de oficio, podrá requerir a las empresas para que efectúen la correspondiente notificación en un plazo no superior a veinte días a contar desde la recepción del requerimiento. Transcurrido dicho plazo sin haber sido presentada la notificación, el Director del Servicio, oídas las partes, podrá imponer la sanción prevista en el apartado 2 del artículo 18 de esta Ley, así como acordar la iniciación de oficio del expediente de concentración.
No se beneficiarán de la posibilidad de una autorización tácita aquellas operaciones notificadas a requerimiento del Servicio.
Texto oficial de Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE-A-2000-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.