En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Real Decreto-ley las personas físicas o jurídicas que incurran en las prohibiciones establecidas en los apartados 1 y 3 del artículo 34 deberán realizar la comunicación prevista en el apartado 1 y, en su caso, adoptar las medidas necesarias para eliminar la circunstancia prohibida en el apartado 3, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la autorización prevista en el apartado 4.
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 154, de 28 de junio de 2000. [Ref. BOE-A-2000-12137](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12137)</small>
Texto oficial de Real Decreto-ley de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios (BOE-A-2000-11836). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición transitoria quinta. Participaciones empresariales. — Real Decreto-ley de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios · BOE Fácil