Artículo 1. Régimen especial del personal al servicio de la Administración de Justicia.
El Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia se regirá por lo dispuesto en el presente Real Decreto-ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Régimen especial del personal al servicio de la Administración de Justicia. — Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia · BOE Fácil