CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Prestaciones sanitarias
Artículo 13. Objeto de la prestación.
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos, hospitalarios y farmacéuticos conducentes a conservar, recuperar o restablecer la salud de las personas protegidas por este Régimen especial de Seguridad Social, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de modo especial, atenderá a la rehabilitación precisa para la recuperación profesional de las personas protegidas.
Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. Objeto de la prestación. — Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia · BOE Fácil