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CAPÍTULO VII. Recursos y régimen jurisdiccional

Disposición adicional primera. Mutualistas no pertenecientes a los Cuerpos que se enumeran en el artículo 6, apartado 3.B).

Texto oficial de Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.

Disposición adicional primera. Mutualistas no pertenecientes a los Cuerpos que se enumeran en el artículo 6, apartado 3.B). — Ley del Régimen Especial de Seguridad Social de la Administración de Justicia · BOE Fácil