1. El Estado consignará de modo permanente en sus Presupuestos las aportaciones que anualmente concederá a la Mutualidad General Judicial para que la financiación de las prestaciones a que se refiere el artículo 12, apartado 1, salvo las indicadas en el párrafos f) y g) de dicho apartado.
2. La cuantía de las aportaciones estatales se fijará anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, mediante el establecimiento de un porcentaje aplicable sobre los haberes reguladores a que se refiere el apartado 2 del artículo 10 y esta aportación será, en todo caso, independiente de las subvenciones mencionadas en el apartado 3 del artículo 22.
> <small>Se modifica el apartado 2 por la disposición final 7.2 de la Ley 22/2021, de 28 de diciembre. [Ref. BOE-A-2021-21653](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2021-21653)</small>
> <small>Redactado el apartado 1 conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 162, de 7 de julio de 2000. [Ref. BOE-A-2000-12880](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2000-12880)</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.