Disposición adicional cuarta. Régimen del medicamento.
A efectos de lo establecido en el artículo 16.2 de este Real Decreto-ley y de acuerdo con la disposición adicional decimoséptima de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social, será de aplicación a la prestación farmacéutica de este Régimen especial lo establecido en el artículo 94.6 de la Ley 25/1990, de 20 de diciembre, del Medicamento, en la redacción dada al mismo por el artículo 109.3 de la citada Ley 66/1997.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia (BOE-A-2000-12139). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.