CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 13. Objeto.
1. La asistencia sanitaria tiene por objeto la prestación de los servicios médicos, quirúrgicos y farmacéuticos conducentes a conservar o restablecer la salud de los beneficiarios de este Régimen especial, así como su aptitud para el trabajo.
2. Proporcionará también los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas y, de un modo especial, atenderá a la rehabilitación física para la recuperación profesional de los incapacitados con derecho a ella.
Texto oficial de Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) (BOE-A-2000-12140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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