CAPÍTULO II. Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado
Artículo 4. Competencia y adscripción.
1. El sistema de mutualismo administrativo, al que se refiere esta Ley, se gestionará y prestará a través de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), dependiente del Ministerio de Administraciones Públicas.
2. Dicha gestión se llevará a cabo de forma unitaria por la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, sin perjuicio de las obligaciones que corresponden a las Comunidades Autónomas respecto a los funcionarios civiles del Estado transferidos y adscritos a su servicio.
Texto oficial de Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) (BOE-A-2000-12140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 4. Competencia y adscripción. — Ley de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) · BOE Fácil