CAPÍTULO IV. Contingencias y prestaciones en general
Artículo 11. Contingencias protegidas.
Los mutualistas y, en su caso, los familiares o asimilados a su cargo quedan concretamente protegidos, de acuerdo con lo previsto en esta Ley, en las siguientes contingencias:
a) Necesidad de asistencia sanitaria.
b) Incapacidad temporal, derivada bien de enfermedad común o profesional, bien de accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él.
c) Incapacidad permanente en los mismos supuestos del apartado anterior.
d) Cargas familiares.
e) Situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, prevista en el artículo 18.
> Téngase en cuenta que la letra e), añadida por el art. 6.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693), entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
> <small>Se añade la letra e) por el art. 6.1 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-2000-12140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.