CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 1.ª Asistencia sanitaria
Artículo 14. Contingencias protegidas.
Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, la situación especial de incapacidad temporal por donación de órganos o tejidos para su trasplante, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
> Téngase en cuenta que esta actualización, establecida por el art. 6.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693), entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según determina su disposición final 4.
> Redacción anterior:
> "**Artículo 14. Contingencias protegidas.**
> Las contingencias cubiertas por la prestación de la asistencia sanitaria son las de enfermedad común o profesional y las lesiones ocasionadas por accidente común o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o riesgo específico del cargo, así como el embarazo, el parto y el puerperio, en la extensión y términos que en esta Ley se establecen y en los que se determinen en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo."
> <small>Se modifica por el art. 6.3 de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre. [Ref. BOE-A-2024-26693](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2024-26693)</small>
> <small>Esta modificación entra en vigor el 3 de marzo de 2025, según establece la disposición final 4 de la citada Ley.</small>
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-2000-12140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.