CAPÍTULO V. Prestaciones en particular · Sección 3.ª Incapacidad permanente
Artículo 28. Lesiones permanentes no invalidantes.
Las lesiones, mutilaciones y deformaciones de carácter definitivo causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio o como consecuencia de él, sea por accidente o por riesgo específico del cargo, que, sin llegar a constituir incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez, supongan una alteración o disminución de la integridad física del funcionario, darán derecho a la percepción por una sola vez de las cantidades que se establezcan reglamentariamente.
Texto oficial de Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado (BOE-A-2000-12140). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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