El término «saldo patrimonial neto», a efectos de la regulación establecida en el artículo 3 del Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, para el cálculo del capital mínimo, se determinará a partir de los modelos de Balance contenidos en la cuarta parte de las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas, aprobadas por esta Orden Ministerial, teniendo en cuenta las especificidades previstas en esta disposición.
La determinación del parámetro anterior se realizará de acuerdo con lo siguiente:
a) Con signo positivo se recogerán los siguientes conceptos definidos conforme a los modelos de Balance indicados:
Los «Fondos propios» recogidos en la agrupación A) del pasivo del Balance.
Las «subvenciones de capital», «subvenciones de capital de entidades deportivas» y las «diferencias positivas de cambio», recogidas en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, minoradas en el importe correspondiente del gasto por Impuesto sobre Sociedades pendiente de devengo.
Los «ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios», incluidos en la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios», del pasivo del Balance, definidos conforme a lo dispuesto en las normas segunda y tercera de la Resolución de 9 de octubre de 1997, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sobre algunos aspectos de la norma de valoración decimosexta del Plan General de Contabilidad.
Aquellos préstamos participativos regulados en el artículo 20 del Real Decreto-ley 7/1996, de 7 de junio, sobre medidas urgentes de carácter fiscal y de fomento y liberalización de la actividad económica, recogidos en las agrupaciones D) «Acreedores a largo plazo» y E) «Acreedores a corto plazo», del pasivo del Balance, cuyo rendimiento se fije en función de los beneficios obtenidos y su plazo de vencimiento no sea inferior a cinco años desde el momento del cómputo a efectos del cálculo de capital mínimo y sus posibles revisiones.
b) Con signo negativo se incluirán las «acciones propias», que luzcan en el activo del Balance dentro de las agrupaciones B) «Inmovilizado» y D) «Activo circulante».
En ningún caso se computarán los importes recogidos en las partidas de la agrupación B) «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» del pasivo del Balance, distintas de las señaladas en la letra a).
###### Disposición transitoria. Formulación de cuentas anuales.
Las cuentas anuales correspondientes a los ejercicios cuya fecha de cierre se produzca durante el período transitorio de introducción del euro, que abarca desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2001, podrán expresarse en pesetas o en euros de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 2814/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueban las Normas sobre aspectos contables de la introducción del euro.
###### Disposición derogatoria. Derogación normativa.
Sin perjuicio de lo dispuesto en la disposición final de la presente Orden, se deroga la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas.
###### Disposición final. Entrada en vigor y aplicación.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas que aprueba la presente Orden serán obligatorias, en los términos previstos en el anterior apartado segundo, para los ejercicios que se inicien con posterioridad a 30 de junio de 2000.
No obstante lo anterior, para los ejercicios que se cierren a partir de la entrada en vigor de esta Orden y que se hayan iniciado con anterioridad al 1 de julio de 2000, que aplicarán las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas aprobadas por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 23 de junio de 1995, incorporarán los apartados de la memoria relativos a la información exigida en el Real Decreto 1251/1999, de 16 de julio, de Sociedades Anónimas Deportivas, en los términos recogidos en las normas de adaptación que aprueba la presente Orden.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 27 de junio de 2000.
**DE RATO Y FIGAREDO**
Texto oficial de Orden de 27 de junio de 2000 por la que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las Sociedades Anónimas Deportivas (BOE-A-2000-12302). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.