1. Todos los Caballeros y Damas pertenecientes a la Orden podrán ostentar sobre el uniforme las condecoraciones de la misma que tengan concedidas y los correspondientes pasadores, de acuerdo con las normas reglamentarias de uniformidad.
2. En los actos solemnes de la Orden, los Caballeros y Damas que tomen parte en ellos ostentarán únicamente las condecoraciones de la misma y la Cruz Laureada de San Fernando y la Medalla Militar, quienes las posean, y la insignia que, en su caso, corresponda a cada uno.
Texto oficial de Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo (BOE-A-2000-12322). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Uso y empleo de las condecoraciones. — Real Decreto 1189/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de la Real y Militar Orden de San Hermenegildo · BOE Fácil