Artículo 6. Programas de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación.
1. La Dirección General de Protección Civil, establecerá programas de preparación de las unidades, que incluirán cursos de formación complementaria y ejercicios de entrenamiento y coordinación en función de la especialidad a desempeñar, los cuales serán impartidos por la Escuela Nacional de Protección Civil, con la colaboración de los organismos públicos y privados que en cada caso resulten necesarios.
2. Los cursos de formación complementaria incluirán formación específica en materias y aspectos destinados a garantizar la seguridad y protección de las personas con discapacidad.
3. Los participantes en los programas de formación y en los ejercicios que se desarrollen recibirán certificados acreditativos de su participación, expedidos por la Dirección General de Protección Civil.
> <small>Se renumera el apartado 2 como 3 y se añade el apartado 2 por el art. 6 del Real Decreto 1276/2011, de 16 de septiembre. [Ref. BOE-A-2011-14812](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2011-14812).</small>
Texto oficial de Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE-A-2000-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.