Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de los convenios de colaboración.
Los convenios suscritos en virtud del presente Real Decreto quedan fuera del ámbito de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de contratos de las Administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en los párrafos c) y d), del artículo 3 de aquélla, y estarán regulados por el Código Civil, en lo que éste se refiere a contratos de mandato y arrendamiento de servicios y obra y al régimen general de las obligaciones, siendo supletoria la Ley de contratos anteriormente citada.
Texto oficial de Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres (BOE-A-2000-12326). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición adicional sexta. Régimen jurídico de los convenios de colaboración. — Real Decreto 1123/2000, de 16 de junio, por el que se regula la creación e implantación de unidades de apoyo ante desastres · BOE Fácil