El Convenio permanecerá en vigor en tanto no se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes podrá denunciar el Convenio por vía diplomática, transcurrido un plazo de cinco años a partir de la fecha de su entrada en vigor, notificándolo por escrito, al menos, con seis meses de antelación al término de cualquier año civil. En tal caso, el Convenio dejará de surtir efecto respecto de los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio correspondientes al año fiscal que comience en o después del 1 de enero del año civil siguiente a aquel en que se comunique la denuncia.
En fe de lo cual, los signatarios, debidamente autorizados al efecto, han firmado el presente Convenio.
Hecho en doble ejemplar, en Madrid, el dieciséis de diciembre de 1998 en las lenguas española, rusa e inglesa, siendo todos los textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en la interpretación se resolverá de acuerdo con el texto en lengua inglesa.
| Por el Gobierno del Reino de España, | | Por el Gobierno de la Federación Rusa |
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| Rodrigo de Rato y Figaredo, | | Igor Ivanov, |
| Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda | | Ministro de Asuntos Exteriores |
Texto oficial de Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998 (BOE-A-2000-12779). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Denuncia. — Convenio entre el Gobierno del Reino de España y el Gobierno de la Federación Rusa para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y Protocolo, hecho en Madrid el 16 de diciembre de 1998 · BOE Fácil