La Junta General se reunirá con carácter extraordinario, previa convocatoria decidida por la de Gobierno, a iniciativa de ésta o del número de colegiados que fijen los Estatutos de cada Colegio. Igualmente, será presidida por el Decano del Colegio y actuará de Secretario el que lo sea también de éste, quién levantará acta de la reunión.
En los Estatutos de cada Colegio se establecerán las sustituciones por suplencia del Decano y del Secretario, en caso de que sea necesario.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 19. Juntas Generales extraordinarias. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales · BOE Fácil