Corresponde a la Junta de Gobierno:
a) La dirección y administración del Colegio para el cumplimiento de sus fines en todo aquello que de manera expresa no corresponda a la Junta General.
b) La representación judicial y extrajudicial del Colegio, con facultades de delegar y apoderar.
c) La dirección y vigilancia del cumplimiento de los cometidos corporativos.
d) La designación de las comisiones y ponencias encargadas de preparar dictámenes, informes o estudios o de dictar laudos o arbitrajes, así como el establecimiento de los correspondientes turnos de colegiados.
e) La formación del presupuesto y de las cuentas y cuanto concierne a la gestión económica.
f) La admisión de nuevos colegiados.
g) La preparación de las Juntas Generales, la ejecución de sus acuerdos y la gestión de los cometidos encargados por aquellas.
h) Todas las demás atribuciones que se establezcan en los presentes Estatutos.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 21. Funciones de la Junta de Gobierno. — Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales · BOE Fácil