CAPÍTULO VII. Régimen de distinciones y jurisdicción disciplinaria
Artículo 38. Distinciones.
Con el fin de no perder espontaneidad, el régimen de distinciones y premios no se regula, pudiendo los Colegios y el Consejo General otorgar cuantos estimen convenientes.
El régimen de premios ha de respetar en todo caso que los miembros del Consejo General y los de las Juntas de Gobierno, de las Comisiones Permanentes y de las Comisiones Delegadas de los Colegios lo son a título gratuito.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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