CAPÍTULO III. De los recursos económicos de los Colegios
Artículo 8. Recursos extraordinarios.
Constituyen los recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, donaciones, etc., que se les conceda por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Oficiales, Organismos internacionales, particulares y Entidades comerciales o industriales.
b) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio de cada Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta General, excepto las subvenciones a que hace referencia el apartado a) de este artículo.
Texto oficial de Estatutos Generales de los Colegios de Ingenieros Industriales (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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