CAPÍTULO IV. De la colegiación y de los derechos y obligaciones de los colegiados
Artículo 10. Derechos de los colegiados.
Los colegiados gozarán de los siguientes derechos:
a) Actuar profesionalmente en el territorio de cualquier otro Colegio.
b) Participar en el uso y disfrute de los bienes del Colegio y de los servicios que éste tenga establecidos, siempre que no perjudiquen a los derechos de los demás colegiados.
c) Asistir a los actos corporativos y tomar parte en las votaciones y deliberaciones que en los Estatutos de cada Colegio se establezcan.
d) Llevar a cabo los proyectos, dictámenes, peritaciones, valoraciones u otros trabajos que sean solicitados al Colegio por entidades o particulares y que les correspondan por turno previamente establecido.
e) Recabar el amparo de la Junta de Gobierno cuando consideren lesionados o menoscabados sus derechos e intereses de profesional o de colegiado o los de la Corporación.
f) Poner en conocimiento de la Junta de Gobierno todos los hechos que puedan afectar a la profesión particular o colectivamente y que puedan determinar su intervención.
g) Todos aquellos que se derivan de los presentes Estatutos Generales así como de los Estatutos del Colegio al que pertenece.
Texto oficial de Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.