CAPÍTULO VI. Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales
Artículo 37. Recursos económicos.
Los recursos económicos del Consejo General serán los necesarios para cubrir su presupuesto anual, elaborado de acuerdo con sus fines estatutarios, y procederán de los bienes y derechos que constituyan su patrimonio; de los bienes y derechos que por cualquier título reciba y de las aportaciones que los distintos colegios harán a dicho Consejo General.
Las aportaciones de los Colegios consistirán en una cuota a tenor de su número de colegiados, que será fijada por el Consejo General en sus presupuestos.
Para el pleno ejercicio de los derechos de cada Colegio, tanto en el Pleno como en la Junta de Decanos, será necesario estar al corriente de pago de las cuotas respectivas del Consejo General.
Texto oficial de Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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