CAPÍTULO VII. Régimen de distinciones y jurisdicción disciplinaria
Artículo 42. Rehabilitación y cancelación de antecedentes.
1. Los sancionados podrán pedir la cancelación de la nota de su expediente personal y, en su caso, la rehabilitación, en los siguientes plazos contados desde el cumplimiento de la sanción:
a) Si fuese por falta leve, a los seis meses.
b) Si fuese por falta grave, a los dos años.
c) Si fuese por falta muy grave, a los cuatro años.
d) Si hubiese consistido en expulsión, el plazo será de cinco años.
2. Los trámites de la cancelación de antecedentes y rehabilitación se llevarán a cabo de igual forma que para el enjuiciamiento y sanción de las faltas y con iguales recursos.
Texto oficial de Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 42. Rehabilitación y cancelación de antecedentes. — Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General · BOE Fácil