CAPÍTULO III. De los recursos económicos de los Colegios
Artículo 8. Recursos extraordinarios.
Constituyen los recursos extraordinarios:
a) Las subvenciones, donaciones, etc., que se les conceda por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones Oficiales, Organismos internacionales, particulares y Entidades comerciales o industriales.
b) Los bienes, muebles o inmuebles, y derechos que por herencia, donación o cualquier otro título lucrativo u oneroso entren a formar parte del patrimonio de cada Colegio.
c) Las cantidades que por cualquier otro concepto no especificado puedan percibir los Colegios.
Todos los recursos extraordinarios precisarán para ser percibidos la previa aprobación de la Junta General, excepto las subvenciones a que hace referencia el apartado a) de este artículo.
Texto oficial de Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General (BOE-A-2000-13866). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 8. Recursos extraordinarios. — Real Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General · BOE Fácil