1. Los recursos de amparo a que se refieren los artículos 49, apartados 3 y 4, y 114, apartado 2, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, se interpondrán y ordenarán con arreglo a los requisitos establecidos en los artículos 49 y 81 de la Ley Orgánica 2/1979, del Tribunal Constitucional, y según lo dispuesto en este Acuerdo. En lo que resulte aplicable, se estará a lo prevenido, con carácter general, en la citada Ley Orgánica 2/1979.
2. Con la demanda se acompañarán tantas copias como partes hubiera habido en el proceso anterior y una más para el Ministerio Fiscal.
Texto oficial de Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE-A-2000-1479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. — Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General · BOE Fácil