Quienes en la vía judicial hubiesen solicitado y obtenido provisionalmente asistencia jurídica gratuita, acompañarán con el escrito de demanda o, en su caso, de personación, certificación acreditativa de la correspondiente designación. Si no hubiera sido legalmente exigible la intervención de Procurador, o si el mismo no perteneciese al Colegio de Madrid, deberá haberse solicitado expresamente su designación antes de la interposición de la demanda de amparo o, en su caso, de la personación.
###### Disposición derogatoria.
Quedan derogados los Acuerdos del Pleno del Tribunal Constitucional de 23 de mayo de 1986 y de 24 de abril de 1991.
###### Disposición final.
El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 20 de enero de 2000.–El Presidente,
**CRUZ VILLALÓN**
Texto oficial de Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General (BOE-A-2000-1479). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Acuerdo de 20 de enero de 2000, del Pleno del Tribunal Constitucional, por el que se aprueban normas sobre tramitación de los recursos de amparo a que se refiere la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General · BOE Fácil