CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 8.ª De las garantías a los ciudadanos y de las reclamaciones
Artículo 36. Aseguramiento de responsabilidades.
El personal que preste sus servicios en los centros sanitarios regulados en el presente Real Decreto tendrá cubierta la responsabilidad profesional derivada de los daños y perjuicios no intencionados causados a terceros, por acción u omisión, en el ejercicio de sus funciones asistenciales.
A tal fin, el centro sanitario o el Instituto Nacional de la Salud suscribirá la correspondiente póliza de responsabilidad civil que determinará los riesgos incluidos y excluidos.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. Aseguramiento de responsabilidades. — Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil