CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Artículo 39. Régimen jurídico.
Las fundaciones se regirán por sus estatutos, por el presente Real Decreto y, en todo caso, por la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, y por las demás disposiciones estatales o autonómicas que les sean de aplicación.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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