CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Artículo 41. Contenido mínimo de sus estatutos.
Los estatutos de las fundaciones regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) Denominación, ámbito y domicilio.
b) Duración.
c) Régimen normativo.
d) Personalidad jurídica.
e) Objeto y finalidades.
f) Beneficiarios
g) Protectorado.
h) Órganos de la fundación
i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable, en los términos establecidos en la legislación vigente.
j) Régimen de personal.
k) Régimen de contratación.
l) Régimen de modificación, fusión y extinción.
m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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