CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Artículo 44. Personal.
La relación jurídica del personal al servicio de las fundaciones será de carácter laboral y en consecuencia le será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y demás disposiciones de desarrollo.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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