CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 2.ª De los consorcios
Artículo 49. Contenido mínimo de sus estatutos.
Los estatutos de los consorcios regularán, como mínimo, las siguientes materias:
a) Denominación y domicilio.
b) Enumeración de las entidades que lo integran y previsión de admisión de nuevos entes consorciados.
c) Objeto y finalidades.
d) Descripción de la participación de cada una de las entidades consorciadas.
e) Proclamación de su personalidad jurídica y capacidad.
f) Régimen jurídico aplicable.
g) Régimen orgánico y funcional.
h) Proporción de representantes de cada una de las entidades consorciadas en los órganos de gobierno y funciones de los mismos.
i) Régimen patrimonial, financiero, presupuestario, contable y de control del consorcio.
j) Régimen de personal.
k) Régimen de contratación.
l) Régimen de separación y disolución.
m) Las garantías, procedimientos de planificación, coordinación y de control de gestión y de funcionamiento por el Instituto Nacional de la Salud, en los términos contemplados en el capítulo II del presente Real Decreto.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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