CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 4.ª De las fundaciones públicas sanitarias
Artículo 72. Contratación.
La contratación de las fundaciones públicas sanitarias respetará, en todo caso, los principios de publicidad y libre concurrencia y se regirá por las previsiones contenidas al respecto en la legislación de contratos de las Administraciones públicas.
Texto oficial de Nuevas Formas de Gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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