CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 10. Fines.
La gestión y administración de los centros, servicios y establecimientos sanitarios de protección de la salud o de atención sanitaria, a que se refiere el presente Real Decreto, perseguirá los siguientes fines:
1. La prestación de la asistencia y de los servicios sanitarios, así como la participación en programas de promoción de la salud, prevención de enfermedades y rehabilitación.
2. La docencia en el ámbito de las ciencias de la salud, así como la investigación, estudio y divulgación relacionadas con las mismas, colaborando con la universidad y demás instituciones competentes en esta materia.
3. La formación y actualización de los conocimientos especializados del personal de los servicios sanitarios, en colaboración con los colegios profesionales, las organizaciones sindicales y demás instituciones con competencia en la materia.
4. Cualquier otro de naturaleza análoga relacionado con las finalidades citadas.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 10. Fines. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil