CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 3.ª De la gestión de los centros, servicios y establecimientos sanitarios
Artículo 12. Autonomía de gestión.
La autonomía de gestión se ejercerá conforme a las características que le sean propias a cada una de las formas de gestión que adopten los centros sanitarios, ajustándose en todo caso a lo establecido en el presente Real Decreto y a las disposiciones y criterios generales que dicte el Instituto Nacional de la Salud, concretándose en los siguientes aspectos:
a) Desarrollo de su estructura organizativa.
b) Desarrollo y gestión de los planes de calidad total del centro.
c) Elaboración y aplicación de las normas internas de funcionamiento.
d) Gestión de sus recursos económicos, orientada al cumplimiento de los objetivos de actividad y calidad y desarrollada siempre con arreglo a principios de economía, celeridad y eficacia.
e) Gestión de tesorería y patrimonio.
f) Gestión de los recursos humanos y desarrollo de la carrera profesional en los términos establecidos en la normativa aplicable.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 12. Autonomía de gestión. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil