CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 4.ª Del régimen económico-financiero
Artículo 15. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero.
1. El régimen presupuestario y de contabilidad de las entidades contempladas en el artículo 3 del presente Real Decreto será el establecido en las normas específicas reguladoras de cada una de las nuevas formas de gestión y el de control financiero se ajustará a lo previsto en el artículo 17 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre.
2. Dichas entidades pondrán sus cuentas a disposición de la Intervención General de la Seguridad Social a los efectos de su posterior rendición al Tribunal de Cuentas, por los conductos legalmente establecidos, e integración en la cuenta del sistema de la Seguridad Social.
3. El Ministerio de Economía y Hacienda podrá dictar las instrucciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo previsto en el presente artículo.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. Régimen presupuestario, de contabilidad y de control financiero. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil