CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 5.ª Del personal
Artículo 22. Órganos de representación del personal.
1. Los órganos de representación del personal son los previstos en la legislación vigente:
a) Delegados de personal y comités de empresa, en el caso de personal laboral, según lo establecido en los artículos 61 y siguientes del Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
b) Delegados de personal y juntas de personal, en el caso del personal estatutario y funcionario, según se encuentra previsto en los artículos 3 y siguientes de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, y por la Ley 18/1994, de 30 de junio, por la que se modifica la normativa de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de las Administraciones públicas.
2. El ámbito de representación del personal se corresponderá con el del centro que adopte la nueva forma de gestión.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.