CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 6.ª Órganos de gobierno y dirección de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica
Artículo 24. Órganos de dirección.
1. La Dirección Gerencia es el superior órgano de dirección del centro sanitario.
2. El órgano de gobierno aprobará la estructura directiva de los centros sanitarios, la cual se adaptará a las características y peculiaridades de cada uno de ellos, debiendo posibilitar, por lo que respecta al área asistencial, dar una respuesta integrada y coordinada al paciente como protagonista y eje de un modelo asistencial orientado a la satisfacción de sus necesidades.
3. Tendrán la consideración de directivos los responsables de las unidades orgánicas, entre los que necesariamente se encontrarán los responsables del ámbito clínico y de cuidados en los términos establecidos en la correspondiente estructura orgánica.
4. En todos los centros sanitarios existirá una Comisión de Dirección, presidida por el Director Gerente, y de la que formarán parte los directivos y responsables de las unidades que se determinen por el órgano de gobierno.
Corresponderá a la Comisión de Dirección la coordinación, estudio y deliberación de las actividades relativas al centro sanitario, en los términos establecidos en las normas internas de funcionamiento.
5. El Director Gerente y el resto de directivos del centro responderán de sus actuaciones ante el órgano de gobierno y ante la administración sanitaria, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades a que hubiere lugar.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.