CAPÍTULO II. Disposiciones comunes a las nuevas formas de gestión · Sección 7.ª Órganos de participación de los centros sanitarios que adquieran personalidad jurídica
Artículo 26. Órganos de participación.
1. Todas las entidades que se constituyan deberán establecer en sus estatutos los órganos de participación internos y externos y, en su caso, los órganos asesores, así como su composición, funciones, régimen de organización y funcionamiento, nombramiento y cese de sus miembros. Los estatutos recogerán, al menos, los órganos de participación internos y externos previstos en el presente Real Decreto.
2. La participación externa se realizará a través de la Comisión de Participación y Garantías de los Ciudadanos.
3. La participación interna de los profesionales se establecerá a través de la Junta Asistencial.
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 26. Órganos de participación. — Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud · BOE Fácil