CAPÍTULO III. Disposiciones específicas de las nuevas formas de gestión · Sección 1.ª De las fundaciones constituidas al amparo de la Ley 30/1994
Artículo 40. Capacidad para fundar.
1. El Instituto Nacional de la Salud, en el ámbito de las competencias que tiene atribuidas para la administración y gestión de centros y servicios sanitarios, podrá constituir fundaciones, sometidas al presente Real Decreto, mediante autorización acordada por el Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Sanidad y Consumo.
2. El Acuerdo del Consejo de Ministros, que autorice al Instituto Nacional de la Salud para la creación de la fundación, aprobará inicialmente sus estatutos y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado», sin perjuicio de posteriores modificaciones que se adaptarán a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones y de incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.
3. Los estatutos iniciales determinarán los aspectos esenciales para cuya modificación será necesaria la autorización del Consejo de Ministros
Texto oficial de Real Decreto 29/2000, de 14 de enero, sobre nuevas formas de gestión del Instituto Nacional de la Salud (BOE-A-2000-1484). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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